martes, 21 de abril de 2009

DIFERENCIAS DEL ENDOSO Y LA CESION DE CREDITO

La Cesión de Crédito con el Endoso tienen ciertas diferencias en lo que corresponde a la transferencia de un titulo valor, la primera de ellas consiste en que es un contrato que se rige por las normas del Código Civil y la ultima se refiere a un acto puramente mercantil.

La Cesión de Crédito lleva formalidades o requisitos a seguir para su validez mientras que el endoso es una simple firma de la persona que esta enajenando el título. La Cesión de Crédito es un acto que cambia el curso normal de los títulos valores ya que por medio de la celebración de este contrato los derechos que tenia el antiguo poseedor se subrogan en el nuevo dueño del titulo, a contrario sensu de lo que ocurre con el simple endoso. El endoso es exclusivo del derecho mercantil y por esta razón es que le dan mas credibilidad al endoso como símbolo de transferencia del titulo que a la Cesión de Crédito ya que para poder comprobar la propiedad de un titulo valor se necesita justificar una serie no interrumpida de endosos. En el caso que se transfirió un titulo por medio de la Cesión la única manera de hacer efectivo este es efectuando diligencias de jurisdicción voluntaria para que el juez competente conste en el documento la veracidad de la transferencia y esta razón que hace constar el juez es lo que es igual a un endoso. Solo así se podrá comprobar la serie no interrumpida de estos.

La Cesión de Crédito es un contrato en el cual intervienen las dos partes a ceder y aceptar la Cesión, en cambio el endoso es una simple firma de la persona que tenia el título expedido a su favor y esa firma equivale a la transferencia del titulo valor que poseía.

La base de todo lo anterior lo encontramos en los Artículos 660, 661 y 671 del Código de Comercio.

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